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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Formalización de la afiliación y de las altas, bajas y demás variaciones producidas con posterioridad a aquélla.

Artículo 5 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-1986-33763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-01.

Texto consolidado

(Derogado)

Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339. a partir del 1 de septiembre de 2015.

Redacción anterior:

"1. Corresponde al propio Representante de Comercio instar directamente su afiliación a la Seguridad Social, así como dar cuenta de los hechos determinantes de su alta en el Régimen general y de la bajas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.

Juntos con la solicitud de afiliación o, en su caso, del alta, el Representante de Comercio deberá presentar copia del contrato en que se ampara la relación laboral con la Empresa o Empresas por cuenta de las cuales ejerce su actividad, o cualquier otro medio de prueba que acredite la existencia de dicha relación laboral.

2. Del cumplimiento de las obligaciones de colaboración administrativa establecidas en el número 1 responderán subsidiariamente los empresarios por cuenta de los cuales realice su actividad profesional el Representante de Comercio."

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-8339.

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