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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes y cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 4 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-1986-33763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-26.

Texto consolidado

(Derogado)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social..

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