Artículo 4. Bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes y cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-26.
Texto consolidado
(Derogado)
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social..
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