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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-1986-33763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.

Texto consolidado

Se modifica la descripción de los trabajos incluidos en los epígrafes 121 y 122 de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, que quedan redactados de la siguiente forma:

Epígrafe

Descripción de los trabajos

121

Enfermeros y guardias de manicomios. Profesores de artes marciales, gimnastas y socorristas. Jugadores profesionales de fútbol.

122

Espectáculo: Operadores cinematográficos, tramoyistas y otro personal técnico y de servicio público. Artistas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-19.

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