Artículo 12. Consideración de empresario en las actividades profesionales taurinas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
El organizador del espectáculo taurino tendrá la consideración de empresario, a efecto de las obligaciones impuestas a éste en el Régimen General de la Seguridad Social.
Más artículos de Real Decreto 2621/1986
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.