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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Incapacidad laboral transitoria y otros subsidios.

Artículo 10 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-1986-33763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-01.

Texto consolidado

1. (Derogado)

2. A efectos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas de incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional y subsidio de recuperación, se tendrá en cuenta el promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21491.

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