Artículo 10. Incapacidad laboral transitoria y otros subsidios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-01.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. A efectos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas de incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional y subsidio de recuperación, se tendrá en cuenta el promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21491.
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