Artículo 1. Regímenes de integración.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
1. Se integran en el Régimen General de la Seguridad Social los Regímenes Especiales siguientes:
a) De Trabajadores Ferroviarios, regulado por Decreto 2824/1974, de 9 de agosto.
b) De Jugadores Profesionales de Fútbol, establecido por Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre.
c) De Representantes de Comercio, regulado por Decreto 2409/1975, de 23 de agosto.
d) De Artistas, regulado por Decreto 2133/1975, de 24 de julio.
e) De Toreros, regulado por Real Decretó 1024/1981, de.22 de mayo.
2. Se integran en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos el actual Régimen Especial de Escritores de Libros, regulado por Decreto 3262/1970, de 29 de octubre.
Más artículos de Real Decreto 2621/1986
- → Artículo 2. Aplicación general de beneficios:
- Ver la norma completa: Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.