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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. · BOE-A-1996-4447

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-01.

Texto consolidado

En relación con las materias reguladas en este Reglamento, corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:

1. La propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre dichas materias.

2. Dictar las normas de ejecución y desarrollo de este Reglamento y proponer al Gobierno para su aprobación los Reglamentos Generales en la materia.

3. La dirección y el control superiores de las funciones que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social así como el impulso y dirección de la ordenación jurídica de las mismas, interpretando con carácter general las disposiciones correspondientes que afecten al sistema de la Seguridad Social.

4. Cuantas otras funciones tenga atribuidas legal o reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-01.

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