Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
BOE-A-2009-3673 · Boletín Oficial del Estado, 2009-03-04 · Ministerio de Trabajo e Inmigración
Real Decreto 197/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 197/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-02-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 54, 2009-03-04
- Entrada en vigor
- 2009-03-05
- Departamento
- Ministerio de Trabajo e Inmigración
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-3673
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo ha constituido un hito para los trabajadores autónomos en España. El nuevo Estatuto supone dar respuesta a la demanda de un colectivo muy heterogéneo con una normativa muy dispersa que requería de un marco jurídico estable para constituirse como referencia del trabajo autónomo.
Con la aprobación y la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo se da cumplimiento a una exigencia legal y social, estableciendo un nuevo punto de partida para los trabajadores autónomos. Sin embargo, el Estatuto del Trabajo Autónomo llama al desarrollo reglamentario, por una parte, como un mandato tasado en determinadas disposiciones específicas y por otra parte, el citado desarrollo se hace patente en aquellos artículos del referido Estatuto que requieren profundización y clarificación técnica.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Determinación, comunicación y acreditación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Artículo 3. Duración del contrato.
- Artículo 4. Forma y contenido del contrato.
- Artículo 5. Precisiones específicas del contrato.
- Artículo 6. Registro.
- Artículo 7. Información sobre los contratos.
- Artículo 8. Ámbito de aplicación
- Artículo 9. Ejercicio de la actividad del agente de seguros y uso de instrumentos y herramientas proporcionados por la entidad aseguradora.
- Artículo 10. Contrato de agencia de seguros.
- Artículo 11. Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.
- Artículo 12. Creación del Registro.
- Artículo 13. Organización administrativa.
- Artículo 14. Encargado del Registro.
- Artículo 15. Funciones del Registro.
- Artículo 16. Inscripción en el Registro.
- Artículo 17. Procedimiento.
- Artículo 18. Comunicación de modificaciones.
- Artículo 19. Cancelación.
- Artículo 20. Sistema de registro.
- Disposición adicional primera. Trabajadores autónomos económicamente dependientes prestadores del servicio de transporte.
- Disposición adicional segunda. Agentes comerciales.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de estatutos de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
- Disposición adicional cuarta. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresar…
- Disposición adicional quinta. Encomienda de gestión y colaboración administrativa.
- Disposición adicional sexta. Financiación.
- Disposición adicional séptima. Carácter del modelo de contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Disposición adicional octava. Profesionales en régimen societario.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector del transporte y en el sector de los…
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del registro de contratos.
- Disposición transitoria cuarta. Transitoriedad de los actos de encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de …
- Disposición final primera. Título competencial y habilitación.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad So…
- Disposición final tercera. Facultad de ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 197/2009?
- Real Decreto 197/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 197/2009?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 197/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.