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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Duración del contrato.

Artículo 3 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. · BOE-A-2009-3673

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-05.

Texto consolidado

El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado.

De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-05.

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