Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
BOE-A-1985-17303 · Boletín Oficial del Estado, 1985-08-14 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 1435/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, así como del personal técnico y auxiliar que apoya estas actividades. Aplica a todos los artistas y técnicos involucrados en artes escénicas, audiovisuales y musicales desde el 1 de enero de 1986.
Entre los puntos clave, establece que los contratos deben ser por escrito y que los artistas tienen derecho a una ocupación efectiva, lo que significa que no pueden ser excluidos de ensayos o actividades preparatorias. También se especifica que la retribución se acordará en convenios colectivos o contratos individuales, garantizando el respeto a los salarios mínimos. Además, se establece un descanso semanal mínimo y vacaciones anuales retribuidas de al menos 30 días naturales. En caso de extinción del contrato, se prevén indemnizaciones proporcionales al tiempo trabajado.
Es importante mencionar que esta norma no ha sido derogada y sigue vigente, aunque se complementa con el Estatuto de los Trabajadores y otras normativas laborales generales que sean compatibles con su contenido.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1435/1985
- Fecha de la disposición
- 1985-08-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 194, 1985-08-14
- Entrada en vigor
- 1986-01-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-1985-17303
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo segundo. uno e) del Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter especial la de los artistas en espectáculos públicos, estableciéndose en la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, cómo el Gobierno, en el plazo máximo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de la referenciada Ley, había de regular el régimen jurídico de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Mediante la presente norma se da cumplimiento al tal mandato, habiéndose tenido en cuenta en primer lugar para fijar su contenido, tanto el ámbito amplio que el concepto de actividad artística tiene, como la diversidad de situaciones que en los distintos sectores artísticos pueden presentarse.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Capacidad para contratar.
- Artículo 3. Forma del contrato.
- Artículo 4. Período de prueba.
- Artículo 5. Duración y modalidades del contrato de trabajo.
- Artículo 6. Derechos y deberes de las partes.
- Artículo 7. Retribuciones.
- Artículo 8. Jornada.
- Artículo 9. Descansos y vacaciones.
- Artículo 10. Extinción del contrato.
- Artículo 11. Jurisdicción competente.
- Artículo 12.
- Disposición adicional única. Régimen aplicable al personal técnico y auxiliar.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1435/1985?
- Real Decreto 1435/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1435/1985?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1435/1985?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.