Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.
BOE-A-1977-12685 · Boletín Oficial del Estado, 1977-05-25 · Ministerio de Trabajo
BOE-A-1977-12685 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1977-05-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 124, 1977-05-25
- Entrada en vigor
- 1977-05-26
- Departamento
- Ministerio de Trabajo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 73
- Identificador BOE
- BOE-A-1977-12685
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Ilustrísimos señores:
Vista la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música, propuesta por la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades atribuidas a este Ministerio por la Ley de 16 de octubre de 1942, he acordado:
Índice del articulado
- Primero.
- Segundo.
- Tercero.
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5. Clasificación de las agrupaciones musicales.
- Artículo 6. Clasificación del personal por sus funciones.
- Artículo 7. Clasificación de los Maestros Directores.
- Artículo 8. Clasificación de los profesores de orquesta y banda.
- Artículo 9. Clasificación de los técnicos musicales.
- Artículo 10. Definiciones de los géneros, espectáculos y entretenimientos musicales.
- Artículo 11. Dudas sobre clasificación de géneros musicales.
- Artículo 12. Definiciones del personal.
- Artículo 13. Modalidades y requisitos.
- Artículo 14. Visado del contrato.
- Artículo 15. Modificaciones contractuales.
- Artículo 16. Derechos de las empresas en materia de contratación.
- Artículo 17. Concepto de bolo y temporada y tiempo indefinido.
- Artículo 18. Duración de los contratos de Maestros Directores y Concertadores.
- Artículo 19. Duración de los contratos de Pianistas y Profesores de Orquesta en temporada normal.
- Artículo 20. Duración de los contratos de instrumentistas de viento, pulso y púa.
- Artículo 21. Normas generales sobre prórrogas de contratos.
- Artículo 22. De Maestros, etc.
- Artículo 23. De pianista y profesores de orquesta.
- Artículo 24. De bandas y rondallas.
- Artículo 25. En Coblas y Sardanas.
- Artículo 26. Normas de aplicación sobre plantillas.
- Artículo 27.
- Artículo 28. En espectáculos y entretenimientos de baile.
- Artículo 29. En hoteles, restaurantes, etc.
- Artículo 30. En dietas mayores.
- Artículo 31. Coblas de sardana.
- Artículo 32. De los técnicos musicales, de academias, etc.
- Artículo 33. En ópera, bailes sinfónicos, etc.
- Artículo 34. En los locales donde se ejecuta música para bailar.
- Artículo 35. Vacaciones.
- Artículo 36. Descanso entre ensayos y funciones.
- Artículo 37. Descanso en las fiestas mayores.
- Artículo 38. Descanso durante impresiones cinematográficas y grabaciones:
- Artículo 39. Descanso semanal.
- Artículo 40. Fiestas.
- Artículo 41.
- Artículo 42. Clasificación de los profesores de orquesta, banda y otras agrupaciones a efectos retributivos.
- Artículo 43.
- Artículo 44. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
- Artículo 45. Aumentos por «bolo» o actuación fuera de residencia.
- Artículo 46. Aumentos por «bolo» o «temporada corta» y por actuación fuera de la residencia.
- Artículo 47. Aumentos por trabajo en horarios intempestivos.
- Artículo 48. Aumento por razón de «feria».
- Artículo 49. Aumentos por retransmisión de espectáculos o entretenimientos.
- Artículo 50. Aumentos y retribuciones diversos.
- Artículo 51. Anticipos y pagos de retribuciones.
- Artículo 52. Depósitos en garantía.
- Artículo 53. Pérdida de haberes por viajes.
- Artículo 54. Viajes.
- Artículo 55. Desplazamiento para impresiones cinematográficas.
- Artículo 56.
- Artículo 57. Obligaciones de las empresas.
- Artículo 58. Obligaciones de los profesionales.
- Artículo 59. De las sustituciones personales.
- Artículo 60. De los cambios de instrumentos.
- Artículo 61. Faltas.
- Artículo 62. Sanciones.
- Artículo 63. Clases de sanciones.
- Artículo 64. Sanciones a las empresas.
- Artículo 65.
- Artículo 66. Uniformes y trajes de vestir.
- Artículo 67. Actuación de profesionales extranjeros.
- Artículo 68. Aplicación de la legislación general.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1977-12685?
- BOE-A-1977-12685 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1977-12685?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.