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Orden Vigente

Artículo 18. Duración de los contratos de Maestros Directores y Concertadores.

Artículo 18 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

El tiempo mínimo de los contratos para estos profesionales será el siguiente:

a) En Ópera Nacional o Extranjera y Bailes Sinfónicos, la temporada normal será de: diez días, prorrogables de cuatro en cuatro, como mínimo, excepto las temporadas subvencionadas que será de veinte días, prorrogables de siete en siete como mínimo.

b) En Zarzuela, Opereta, Revista, comedia Musical, Folclore y Variedades en Teatro: cuarenta y nueve días, prorrogables de siete en siete, como mínimo, en gira, y treinta días, en los demás casos, con iguales prórrogas.

c) En Radio y Televisión, la duración mínima, en temporada normal, será de treinta días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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