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Orden Vigente

Artículo 19. Duración de los contratos de Pianistas y Profesores de Orquesta en temporada normal.

Artículo 19 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

El tiempo mínimo de duración de sus contratos será:

a) En Ópera Nacional o Extranjera y Bailes Sinfónicos (Gran Ballet o Ballet Sinfónico, Pequeño Ballet o Ballet de Cámara, Recital de Danzas y Ballet Español), en concepto de temporada: igual que para los Maestros Directores.

b) En Zarzuela, Opereta, Revista y comedia Musical: cuarenta y nueve días, prorrogables de siete en siete como mínimo, en gira, y treinta días en los demás casos, con iguales prórrogas.

c) En Folclore, Variedades y Cine con variedades como fin de fiesta: quince días, prorrogables de cuatro en cuatro como mínimo.

d) En Teatros de comedia o Verso y en Cinematógrafos, cuando las Empresas tengan orquesta: quince días, prorrogables de cuatro en cuatro como mínimo.

e) En Circos de establecimiento fijo: quince días, prorrogables de cuatro en cuatro como mínimo.

f) En Hoteles, Restaurantes, Balnearios, Cafés, Bares, Salas y Jardines de Fiesta (sin baile): treinta días, prorrogables de quince en quince como mínimo.

g) En Cafés-concierto, con orquesta, atracciones y bailes: treinta días, prorrogables de treinta en treinta como mínimo.

h) En Cafés, con orquesta y atracciones: igual que en el apartado anterior.

i) En Salas de baile, Salones de té, Cabarets, Boites, Pubs, Discotecas y similares: igual que en los dos apartados que anteceden.

j) En los locales especificados en el apartado i) en los que figuren dos orquestas, una de ellas se regirá, en cuanto a duración del contrato, por lo antes indicado, y la que actúe como orquesta atracción será contratada por quince días, como mínimo, con posible prórroga de común acuerdo.

k) En buques de nacionalidad española: la duración mínima del contrato será por el tiempo del viaje de ida y retorno.

l) En Radio y Televisión: la duración mínima del contrato será de treinta días, prorrogables de treinta en treinta como mínimo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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