Artículo 20. Duración de los contratos de instrumentistas de viento, pulso y púa.
Artículo 20 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
Habrán de regirse por las mismas normas marcadas para pianistas y profesores de orquesta.
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