Artículo 9. Clasificación de los técnicos musicales.
Artículo 9 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
A efectos de esta Ordenanza, las categorías profesionales enunciadas en el apartado e del artículo 6 se establecerán en la siguiente forma:
a) Correctores-reductores-transcriptores de primera clase.
b) Correctores-reductores-transcriptores de segunda clase.
c) Autografistas de primer clase.
d) Autografistas de segunda clase.
e) Copistas de primera clase.
f) Copistas de segunda clase.