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Orden Vigente

Artículo 9. Clasificación de los técnicos musicales.

Artículo 9 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

A efectos de esta Ordenanza, las categorías profesionales enunciadas en el apartado e del artículo 6 se establecerán en la siguiente forma:

a) Correctores-reductores-transcriptores de primera clase.

b) Correctores-reductores-transcriptores de segunda clase.

c) Autografistas de primer clase.

d) Autografistas de segunda clase.

e) Copistas de primera clase.

f) Copistas de segunda clase.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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