Artículo 8. Clasificación de los profesores de orquesta y banda.
Artículo 8 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
1. Los Profesores de orquesta se clasificarán, según la plantilla de ésta, en:
a) Violín concertino.
b) Solistas.
c) Primeras partes.
d) Segundas partes.
2. Los Profesores de banda se clasificarán en:
a) Subdirector.
b) Solistas.
c) Primeras partes.
d) Segundas partes.