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Orden Vigente

Artículo 8. Clasificación de los profesores de orquesta y banda.

Artículo 8 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

1. Los Profesores de orquesta se clasificarán, según la plantilla de ésta, en:

a) Violín concertino.

b) Solistas.

c) Primeras partes.

d) Segundas partes.

2. Los Profesores de banda se clasificarán en:

a) Subdirector.

b) Solistas.

c) Primeras partes.

d) Segundas partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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