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Orden Vigente

Artículo 32. De los técnicos musicales, de academias, etc.

Artículo 32 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

La jornada máxima de este personal será de seis horas, divididas en dos sesiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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