Artículo 32. De los técnicos musicales, de academias, etc.
Artículo 32 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
La jornada máxima de este personal será de seis horas, divididas en dos sesiones.