Artículo 31. Coblas de sardana.
Artículo 31 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
Siguiendo las normas tradicionales, el trabajo de las coblas en fiestas mayores y análogas será el siguiente:
a) Tres sardanas u oficio y dos sardanas por la mañana.
b) Las coblas contratadas exclusivamente para interpretar sardanas podrán ejecutarse: tres por la mañana, seis por la tarde y seis por la noche; no obstante, cuando el contrato sea para fiestas sardanísticas, no recayendo en días de fiestas mayores de la localidad, se podrán ejecutar seis por la mañana.
c) Al actuar dos o mas coblas, el número de sardanas por sesión será de cinco por cada conjunto.
d) En los actos denominados de concierto, solo podrán ser interpretados 12 números con una cobla; si actúan mas, el número será de 10 por cada agrupación.
e) En audiciones folclóricas ballet, cada dos ballets serán considerados como una sardana. No obstante, en el bailes de «gitanes» éste equivaldrá a dos sardanas.