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Orden Vigente

Artículo 29. En hoteles, restaurantes, etc.

Artículo 29 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

1. En hoteles, balnearios, restaurantes, cafés, bares y similares sin baile, cafés con variedades y merenderos, sin baile, la jornada máxima de los profesores será de cinco horas, distribuidas en dos o tres sesiones.

2. Los denominados nidos de arte quedarán equiparados a los cafés con variedades sin baile.

3. En los buques de nacionalidad española, los pianistas y profesores tendrán como jornada máxima de actuación seis horas diarias, distribuidas como máximo en cuatro sesiones, a conveniencia de la empresa.

4. Será de aplicación a estos trabajos la norma contenida en el apartado tercero del artículo 28.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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