Artículo 44. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Artículo 44 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
Gratificaciones extraordinarias:
1. A fin de que los trabajadores sujetos a estas Ordenanzas puedan solemnizar las fiesta que conmemoran el 18 de julio, día de la Exaltación de Trabajo, y la Natividad del señor, las empresas afectadas abonarán a todo el personal, con motivo de cada una de dichas fechas, una gratificación de carácter extraordinario, consistente cada uno del importe de veintiún días del sueldo base, incrementado por los aumentos periódicos alcanzados, en su caso, por los técnicos musicales y profesores que actúen como fijos.
2. La gratificación del 18 de julio se abonará el día laborable inmediatamente anterior a dicha fecha, y la de Navidad, en la inmediata anterior al 22 de diciembre, que sea hábil.
3. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso de una anualidad o que cesará durante esta, se le abonaran ambas gratificaciones prorrateando su importe en proporción al número de días trabajados.