Artículo 43.
Artículo 43 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
1. En concepto de aumentos por tiempo de servicio a los profesionales músicos y técnicos musicales que hayan adquirido el carácter de fijo en la empresa, podrán percibir hasta nueve trienios en las cuantías siguientes:
a) Primer trienio, 8 por ciento de la retribución pactada.
b) Trienios restantes, el 5 por ciento de dicha retribución.
2. Estos trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, devengándose a partir del primer día del mes siguiente al que se cumpla, empezándose a contar la antigüedad desde 1 de enero de 1946, si en dicha fecha prestará ya servicio en la empresa o, en otro caso, desde la fecha posterior de ingreso.
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- Ver la norma completa: Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.