Artículo 46. Aumentos por «bolo» o «temporada corta» y por actuación fuera de la residencia.
Artículo 46 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
Pianistas y profesores de orquesta. Cuando el tiempo de duración de los contratos de los pianistas y profesores sea inferior al señalado para la temporada normal, según los distintos géneros y cuando hayan de cumplirse fuera de la residencia de aquellos, cualquiera que fuese la duración de sus contratos, percibirán los siguientes aumentos:
a) En ópera y bailes sinfónicos:
1. Por «bolo» o «temporada corta» en el teatro Liceo de Barcelona o Teatro de Madrid subvencionado:
Por un día, con una función, el 50 por ciento.
Por un día, con dos funciones, 100 por ciento.
De dos a diez días consecutivos, 50 por ciento.
De once a diecinueve días consecutivos, 25 por ciento.
2. Por «bolo» o «temporada corta» en otros teatros:
Por un día, con una función, 50 por ciento.
Por un día, con dos funciones, 100 por ciento.
De dos a cinco días consecutivos, 50 por ciento.
De seis a nueve días consecutivos, 25 por ciento.
3. Por actuar fuera de su residencia:
En la Península y Baleares, 50 por ciento.
En Canarias, Ceuta y Melilla, 75 por ciento.
En el extranjero, 100 por ciento.
b) En zarzuela, opereta, revista y comedia musical:
1. Por «bolo» o «temporada corta»:
Por un día, con una función, 50 por ciento.
Por un día, con dos funciones, 100 por ciento.
De dos a diez días consecutivos, 50 por ciento.
De once a veintinueve días consecutivos, 25 por ciento.
2. Por actuar fuera de su residencia:
Los mismos aumentos que los del apartado 3 de la letra a) de este artículo.
c) En folclore y variedades en teatro, cine con variedades y espectáculos similares:
1. Por «bolo» o «temporada corta»:
Por un día, con una o dos funciones, 100 por ciento.
De dos a diez días consecutivos, 50 por ciento.
De once a catorce días consecutivos, 25 por ciento.
2. Por actuar fuera de su residencia:
Los mismos aumentos que los del apartado 3 de la letra a de este artículo.
d) Aumentos abonables en las prórrogas (ópera, zarzuela, folclores, etc.):
Los aumentos señalados en los apartados 1 y 2 de la letra a), 1 de la letra b) y 1 de la letra c) de este artículo serán aplicables a las prórrogas inferiores en tiempo a la temporada señalada como normal para cada género. De dicho aumento gozarán los pianistas y profesores que únicamente acepten una prórroga parcial.
e) En circo:
1. Por «bolo» o «temporada corta»:
Un día, por una o dos funciones, 100 por ciento.
De dos a siete días consecutivos, 50 por ciento.
De ocho a catorce días consecutivos, 25 por ciento.
2. Por actuar fuera de su residencia:
Los mismos aumentos que los del apartado 3 de la letra a) de este artículo.
f) En teatros de comedia o verso, cines y espectáculos similares, para amenizar los intermedios y demás supuestos en los que hubiera de intervenir:
1. Por «bolo» o «temporada corta»:
Los mismos aumentos indicados en el apartado 1 de la letra c) de este artículo.
2. Por actuar fuera de su residencia:
Los mismos aumentos indicados en el apartado 2 de la letra c) de este artículo.
g) En hoteles, balnearios, restaurantes, cafés, bares, salas, jardines y similares sin bailes:
1. Por «bolo» o «temporada corta»:
Los mismos aumentos indicados en el apartado 2 de la letra b) de este artículo.
2. Por actuar fuera de su residencia:
Los mismos aumentos indicados en el apartado 2 de la letra b) de este artículo.
h) Los salones o cafés con variedades sin baile:
1. Por «bolo» o «temporada corta»:
Un día, 100 por ciento.
Dos días consecutivos, 75 por ciento.
Tres días consecutivos, 50 por ciento.
Cuatro a veintinueve días consecutivos, 25 por ciento.
2. Por actuar fuera de su residencia:
El total de la tarifa apuntada se recargará en un 50 por ciento.
i) En cafés-concierto con variedades y con baile:
Se aplicarán las reglas señaladas en la precedente letra h) por los conceptos de «bolo» o «temporada corta» y actuación fuera de la residencia, según corresponda.
j) En locales donde se ejecute para bailar:
1. Por «bolo» o «temporada corta»:
Un día, 100 por ciento.
Dos días consecutivos, 75 por ciento.
Tres días consecutivos, 50 por ciento.
Cuatro a veintinueve días consecutivos, 25 por ciento.
2. Por actuar fuera de su residencia:
El total de la tarifa apuntada se recargará en un 50 por ciento.
k) En impresiones cinematográficas, discos y otras grabaciones:
1. No ha lugar a incremento salvo estipulación en contrario.
2. Por actuar fuera de su residencia:
Los mismos aumentos que en el apartado 3 de la letra a de este artículo.
l) En emisoras de radio:
1. Los pianistas y profesores de orquesta contratados por menos de treinta días consecutivos percibirán 450 pesetas por jornada.
2. Por fuera de la residencia: los mismos aumentos que los apartados 3 de la letra a) de este artículo.
ll) En emisoras de televisión:
1. Los pianistas y profesores contratados por menos de treinta días consecutivos percibirán por una hora seguida de actuación el 50 por ciento de sus retribuciones.
2. Por actuaciones fuera de su residencia:
Regirán los aumentos expresados en el apartado 3 de la letra a) del presente artículo.
m) En buques españoles:
Cada hora de exceso sobre las seis fijadas como máximo se aumentarán en un 25 por ciento.