Artículo 47. Aumentos por trabajo en horarios intempestivos.
Artículo 47 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
En impresiones y grabaciones de todas clases, cuando el personal contratado con carácter eventual actuará a partir de las veinticuatro horas, se recargarán las tarifas aplicables en un 50 por ciento.