Artículo 48. Aumento por razón de «feria».
Artículo 48 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
En compensación a la mayor carestía que pueda producirse en las localidades en épocas de feria, el personal que se halle en gira donde se celebren percibirá sobre su salario pactado, durante las citadas ferias, un aumento del 30 por ciento. Dicho aumento no se percibirá cuando la empresa proporcione alojamiento adecuado.