Artículo 49. Aumentos por retransmisión de espectáculos o entretenimientos.
Artículo 49 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
1. Cuando desde un local público se retransmita por radio o televisión un espectáculo o entretenimiento, los músicos que en el intervengan tendrán derecho a percibir un plus del 30 por ciento de su salario.
2. Cuando los profesores músicos tengan que desplazarse a los estudios de radio o televisión para llevar a cabo una audición percibirán un plus del 50 por ciento correspondiente a su sueldo diario.
Los gastos de desplazamiento de este personal y los de transporte de instrumentos serán por cuenta del contratante.