Artículo 26. Normas de aplicación sobre plantillas.
Artículo 26 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
En los locales donde se ejecute música para bailar (salas de fiestas, de te, cabarets, boites, pistas de baile, merenderos y similares, casinos, clubes, cafeterías, cafés-concierto, con baile, etc). Estén o no al aire libre, las orquestas se dividirán en dos grupos, compuestos por la empresa, los cuales alternarán su labor, dentro de la misma jornada, en periodos de cuarenta y cinco minutos, como máximo, sin que los profesores de uno de ellos puedan formar parte del otro. Queda permitido que uno o dos Profesores de un conjunto pase a reforzar el otro, con tal que a continuación tengan su descanso cuando haya de actuar el conjunto a que pertenece.