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Orden Vigente

Artículo 25. En Coblas y Sardanas.

Artículo 25 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

Las plantillas mínimas deberán componerse de once profesores, que actuarán con los instrumentos típicos, que serán los siguientes: un flabiol, dos tiples, dos tenores, dos trompetas, dos fiscornos bajos, un trombón y un contrabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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