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Orden Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

En ópera, bailes sinfónicos, opereta y variedades en teatro, con independencia del periodo dedicado a ensayos que trata la sección siguiente, la jornada máxima de los Profesionales de la Música, en los géneros antes indicados, será de cinco horas y media de trabajo efectivo, computadas las dos funciones, menos los días en que se celebren tres funciones, los de estreno y los de inauguración de temporada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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