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Orden Vigente

Artículo 6. Clasificación del personal por sus funciones.

Artículo 6 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

a) Maestros Directores, Concertadores y Apuntadores de: Ópera, Danzas, Zarzuela, Opereta, Revistas, Bailes, comedias, Musicales, Variedades, Folclore y demás espectáculos similares, Circo, Impresiones Gramofónicas, Cinematográficas Y Grabaciones de todas clases, Agrupaciones Musicales de Radio y Televisión y Bandas de Música.

b) Pianistas que actúen en ópera, danzas, zarzuelas, operetas, revistas, bailes, comedias musicales, variedades, folclore y demás espectáculos similares; teatros de comedia o verso; circo; salas de fiesta, de té, cabarets, boites, salones de lujo, salas y recintos de baile en general, merenderos, discotecas, cafés-teatro, restaurante-espectáculo y similares; buques de nacionalidad española; radio y televisión; impresiones y grabaciones musicales de cualquier tipo, y en cualquier otro espectáculo publico en que se utilice la música no previsto o que pudiera aparecer en el futuro; pianistas que como tales presten servicio en academias de baile o en Empresas editoriales de música.

c) Profesores de Orquestas y Bandas de Música que actúen en los espectáculos y entretenimientos enunciados en los dos grupos que anteceden o en las agrupaciones de la índole correspondiente.

d) Instrumentistas de viento, pulso y púa y demás instrumentos folklóricos, cualquiera que sea la índole del espectáculo o entretenimiento en que actúen.

e) Técnicos musicales, es decir, todos cuantos desempeñen una función técnica musical, tales como los correctores, reductores, transcriptores autografistas y copistas de editoriales, casas comerciales u otras entidades que desarrollen actividades de carácter musical. Los comprendidos en este grupo habrán de acreditar hallarse clasificados en cualquiera de los grupos anteriores a este artículo.

f) Profesores de música, a saber, los profesores músicos, que desempeñan una función docente musical o en la que se requiere el concurso de la música, al servicio de empresa o academia de enseñanza privada y no sujetos a otra Ordenanza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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