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Orden Vigente

Artículo 5. Clasificación de las agrupaciones musicales.

Artículo 5 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

A efectos de la presente Ordenanza, exclusivamente, dichas agrupaciones se clasificarán en la forma siguiente:

a) Orquestas.

b) Bandas de música.

c) Agrupaciones de pulso y púa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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