Artículo 5. Clasificación de las agrupaciones musicales.
Artículo 5 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
A efectos de la presente Ordenanza, exclusivamente, dichas agrupaciones se clasificarán en la forma siguiente:
a) Orquestas.
b) Bandas de música.
c) Agrupaciones de pulso y púa.