Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
La organización practica del trabajo, con sujeción a esta Ordenanza y a la legislación vigente, es facultad de la empresa, que será responsable de la contribución de esta al bien común.
La dirección del trabajo que se adopte no podrá perjudicar la formación profesional del personal afectado.