El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 40. Fiestas.

Artículo 40 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

Por cada día festivo que el profesional de la música trabaje, las empresas tendrán que concederle el descanso semanal compensatorio; en el caso de no disfrutarse, se abonará con el 150 por 100 de la remuneración diaria estipulada.

Si dicha fiesta coincidiese con su día de descanso semanal, siempre que no hubiera tenido otro descanso compensatorio, percibirá el 100 por 100 de la antes citada remuneración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Más artículos de BOE-A-1977-12685

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1977-12685 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.