Artículo 41.
Artículo 41 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
Las retribuciones de los profesionales comprendidos en esta Ordenanza, entendida como parte de la fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos, serán las que figuran en el anexo de la presente Ordenanza.