Artículo 11. Dudas sobre clasificación de géneros musicales.
Artículo 11 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
A efectos de esta Ordenanza, si surgieran dudas sobre la conceptuación de algún género, espectáculo o entretenimiento musical, la delegación de trabajo de la provincia de que se trate será el organismo competente para declarar la oportuna clasificación, previo los informes que estime pertinentes y con carácter de urgencia.