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Orden Vigente

Artículo 12. Definiciones del personal.

Artículo 12 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

1. Profesionales músicos. Los incluidos en el apartado c del artículo 2 de la presente Ordenanza.

2. Técnicos musicales. Son todos aquellos que a su condición de músicos unen el desempeño de una función técnica musical, bajo cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Reductor-transcriptor-corrector: es el trabajador que tiene por misión efectuar las reducciones de las partituras a instrumentaciones de menor plantilla, incluso a partes de piano y de dirigir, ampliar e instrumentar para orquesta lo escrito para piano o para instrumentaciones mas reducidas; transcribir para bandas o para cualquier otra índole de agrupación las obras de distinto género, escritas originalmente con instrumentación diferente a la que se pretenda adaptar, y corregir toda clase de obras, tanto por lo que se refiere a la letra como a la música, para que su edición e interpretación sean correctas.

Tendrán la consideración de especializado o técnico y deberá hallarse en posesión del título oficial, expedido por Centro docente del Estado, de Profesor de Armonía y Composición y poseer también oficialmente los estudios completos de algún instrumento. Serán de primera categoría los que ostenten en la hoja de estudios diploma de primera clase en Armonía y Composición o, en su defecto, justifiquen cinco años como mínimo de antigüedad y práctica en la especialidad de corrector-reductor-transcriptor.

b) Autografista de primera: es el que tiene la misión de hacer las partes de piano en todos sus tamaños, guiones para bandas y partituras y todos los trabajos de importancia.

c) Autografistas de segunda: los que efectúan las copias de papeles de instrumentos particellas y todos los trabajos considerados de menor importancia.

d) Copista de primera: es el que tiene la misión de sacar copias de partituras de los papeles de Violines, partes de apuntar y todos aquellos trabajos de mayor importancia, tanto en obras de teatro y películas como en las de concierto.

e) Copista de segunda: es el que tiene por misión hacer los duplicados de cuantos instrumentos se necesiten y sacar de original las particellas de las voces de cantantes y coros.

3. Pianistas: son los que, por prestar sus servicios profesionales en academias de baile y casas editoriales, realizan en estas empresas cometidos adecuados a su respectiva finalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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