Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
La presente Ordenanza establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo para los Profesionales de la Música y será de aplicación a todo el territorio nacional.