Artículo 55. Desplazamiento para impresiones cinematográficas.
Artículo 55 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
Se aplicarán las siguientes normas:
a) Si el trabajo tuviera que efectuarse a distancia menor de cincuenta kilómetros del domicilio del profesional, la empresa productora contratante suministrará medios de transporte de ida y vuelta libre de gastos, computándose el tiempo abonable desde el momento de la cita hasta el regreso al punto de partida.
b) Si los desplazamientos fuesen a distancia superior a cincuenta kilómetros, las condiciones y tarifas del viaje serán libremente convenidas por las partes contratantes.