Artículo 38. Descanso durante impresiones cinematográficas y grabaciones:
Artículo 38 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
1. En esta clase de impresiones y grabaciones habrá de concederse a los profesionales contratados un descanso de dos horas para efectuar la comida, sin que este periodo de tiempo sea computado a efectos retributivos.
2. En el caso de que, por conveniencia de la empresa, se reduzca el descanso a hora y media, la media restante será remunerada en la forma que indica esta Ordenanza.
3. El horario para las comidas se fijará por el director de la orquesta o la empresa, en su defecto, entre las doce y las dieciséis horas y entre las veinte y veintitrés.
4. Los profesores por cada dos horas de trabajo disfrutarán de quince minutos de descanso, y el comienzo de su utilización se podrá retrasar hasta media hora si así lo exigiesen las necesidades de la producción.
5. En radio, televisión y grabación de discos, dada la modalidad del trabajo, que se efectúa generalmente en horarios previamente convenidos con los intérpretes, se estar asimismo en cuanto a descanso a lo libremente concertado, sin que en su conjunto puedan ser inferiores a los establecidos en las precedentes reglas de este artículo.