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Orden Vigente

Artículo 37. Descanso en las fiestas mayores.

Artículo 37 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

En las fiestas mayores populares, tradicionales o análogas, se respetarán los siguientes descansos:

a) Entre la actuación matinal y la de la tarde y entre esta y la nocturna, habrá un descanso de dos horas y media.

b) Entre el final de la actuación de la noche y el comienzo de la del día siguiente, mediara un descanso continuo de doce horas.

c) Toda actuación de noche terminará, como máximo, a las cuatro de la madrugada, siempre que exista la oportuna autorización gubernativa.

d) El baile en «ramos» u «obsequio» se repetirá una sola vez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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