Artículo 37. Descanso en las fiestas mayores.
Artículo 37 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
En las fiestas mayores populares, tradicionales o análogas, se respetarán los siguientes descansos:
a) Entre la actuación matinal y la de la tarde y entre esta y la nocturna, habrá un descanso de dos horas y media.
b) Entre el final de la actuación de la noche y el comienzo de la del día siguiente, mediara un descanso continuo de doce horas.
c) Toda actuación de noche terminará, como máximo, a las cuatro de la madrugada, siempre que exista la oportuna autorización gubernativa.
d) El baile en «ramos» u «obsequio» se repetirá una sola vez.