Artículo 36. Descanso entre ensayos y funciones.
Artículo 36 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
En ópera, bailes sinfónicos, zarzuela, opereta, comedia musical, folclore, circo y variedades en teatro, habrá de respetarse los siguientes descansos:
a) Entre ensayo y función, en todo caso, deberá existir un descanso de una hora.
b) Entre la función última de la tarde y la de la noche habrá de guardarse un descanso mínimo de hora y media, excepto en Barcelona capital, que será de dos horas los días laborables y hora y media los festivos.
c) Se exceptúa la hipótesis de que por causa de fuerza mayor (por ejemplo, interrupción en el suministro de energía eléctrica) hubiera que aplazar el comienzo de la función o que suspender durante algún tiempo su desarrollo.