El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 35. Vacaciones.

Artículo 35 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

1. Todo el personal regido por estas Ordenanzas disfrutará de una vacación anual retribuida de veintiún días naturales ininterrumpidos.

2. El abono de dicha vacación se hará, cualquiera que sea el momento de su disfrute, incrementando la retribución diaria en la proporción correspondiente.

3. Si la duración del contrato no fuera superior a once meses, se entenderá que el interesado disfrutará su vacación anual al termino del contrato, salvo pacto en contrario. Cuando la duración de aquel fuese otra, se disfrutará como convenga a ambas partes, debiendo, en último termino, disfrutarse inmediatamente después del onceavo más consecutivo de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Más artículos de BOE-A-1977-12685

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1977-12685 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.