Artículo 34. En los locales donde se ejecuta música para bailar.
Artículo 34 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
Los profesores integrantes de las agrupaciones musicales tendrán obligación de ensayar gratuitamente hora y media cada semana, quedando a libre determinación de las partes contratantes la forma en que dicho lapso de tiempo haya de dedicarse a los ensayos.