Artículo 53. Pérdida de haberes por viajes.
Artículo 53 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
1. Dentro de la vigencia de los contratos y por el concepto de viajes, solo podrán perderse tres días de haber al mes por los Maestros sujetos a esta Ordenanza de Trabajo.
2. Sin embargo, si en tales días realizarán ensayos, tendrán derecho al sueldo completo.
3. Por lo que respecta a pianistas y profesores, no perderán salario alguno por concepto de viajes.