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Orden Vigente

Artículo 63. Clases de sanciones.

Artículo 63 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, aludiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

1.º Amonestación verbal.

2.º Amonestación por escrito.

3.º Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves:

1.º Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por faltas muy graves:

1.º Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.

2.º Terminación del contrato laboral.

3.º Despido.

Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes; cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. Asimismo podrá darse cuenta a la autoridad gubernativa si ello procediera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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