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Orden Vigente

Artículo 62. Sanciones.

Artículo 62 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

Corresponde a las empresas la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo determinado en la Ley de relaciones laborales, en el texto refundido de procedimiento laboral y en esta Ordenanza.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar al enterado de la comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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