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Orden Vigente

Artículo 51. Anticipos y pagos de retribuciones.

Artículo 51 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

1. Todo contrato de trabajo requiere la entrega de un préstamo o anticipo a los profesores músicos cuando se trate de temporada en gira.

2. Dichos anticipos serán de la cuantía siguientes:

a) Libremente convenidos cuando se trate de temporada en el extranjero. No obstante, sus importes no podrán ser inferiores a lo establecido en el apartado siguiente.

b) De quince sueldos para Canarias.

c) De siete para la Península, Baleares, Ceuta y Melilla.

d) Para trabajos eventuales, de los técnicos musicales, se cobrará, en concepto de anticipo, el 35 por ciento del trabajo presupuestado.

3. Los anticipos referidos serán descontados de la forma siguiente:

a) Los de siete días, durante las dos últimas semanas de actuación.

b) Los de quince días, en el último mes, a razón de una semana por quincena.

c) Los de cuantía superior, en la forma que las partes convengan; sin embargo, no podrán establecerse condiciones inferiores a las del apartado que antecede.

4. Una vez reintegrado por completo el anticipo recibido, los profesionales podrán solicitar anticipo de los salarios devengados, conforme a lo previsto en la legislación general, a cuyo efecto se establece que el personal cobrará su retribución por semana vencida, excepto los casos de actuación inferior, que se cobrará por días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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