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Orden Vigente

Artículo 65.

Artículo 65 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

Cuando en un establecimiento se falte reiteradamente a las prescripciones de esta Ordenanza de las Leyes reguladoras del trabajo, el director que este al frente incurrirá en falta muy grave, y aparte de la sanción económica que a la empresa puede imponerse, según lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser también inhabilitado temporal o definitivamente para ocupar puesto de dirección o de jefatura en cualquier actividad; esta resolución deberá adoptarse por el Ministerio de trabajo, a propuesta del Director General de Trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

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