Artículo 65.
Artículo 65 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
Cuando en un establecimiento se falte reiteradamente a las prescripciones de esta Ordenanza de las Leyes reguladoras del trabajo, el director que este al frente incurrirá en falta muy grave, y aparte de la sanción económica que a la empresa puede imponerse, según lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser también inhabilitado temporal o definitivamente para ocupar puesto de dirección o de jefatura en cualquier actividad; esta resolución deberá adoptarse por el Ministerio de trabajo, a propuesta del Director General de Trabajo.