El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 66. Uniformes y trajes de vestir.

Artículo 66 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Texto consolidado

1. En las representaciones de ópera y bailes sinfónicos, los profesores tendrán la obligación de presentarse con «smoking» o traje negro, por su cuenta.

En los demás espectáculos o entretenimientos musicales deberán ir correctamente vestidos.

2. Cuando las empresas exijan uniformes determinados o de fantasía para la actuación en sus locales, estarán obligadas a proporcionarlos o a satisfacer su importe.

3. A partir de los dos años de actuación fija un profesional, en una determinada empresa, esta abonará al mismo, diariamente, una compensación equivalente al 10 por ciento de su salario base, en concepto de desgaste de instrumentos, pudiendo cancelarse esta indemnización mediante el otorgamiento patronal de un crédito por valor de un nuevo instrumento, amortizable con el 10 por ciento del salario base, a deducir a partir de la adquisición de aquél.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-05-26.

Más artículos de BOE-A-1977-12685

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1977-12685 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.