Artículo 60. De los cambios de instrumentos.
Artículo 60 de la Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música. · BOE-A-1977-12685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-26.
Texto consolidado
1. Normalmente ningún profesor podrá tocar en la orquesta o grupo papel distinto al instrumento para el que fue contratado, ni podrá ser sustituido un instrumento por otro, en su defecto, ni exigírsele la duplicidad de instrumento.
2. Se exceptúan de esa regla los casos en que, por costumbre, se siguiera práctica distinta, los de fuerza mayor, los derivados del cumplimiento del descanso semanal en las modalidades establecidas en estas Ordenanzas, la actuación de las llamadas orquestas modernas y cuando en una partitura existiera papel, en un mismo atril, para dos instrumentos diferentes y fuera contratado un profesional con esta condición.
3. Queda, asimismo, exceptuado en el supuesto de aquellas poblaciones donde no existieran profesionales libres del instrumento necesario.