Artículo 63. Regla general.
Artículo 63 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. · BOE-A-1996-4447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-01.
Texto consolidado
1. En los procedimientos relativos a las materias reguladas en el presente Reglamento deberá dictarse resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.
2. Los actos de la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias reguladas en este reglamento podrán ser impugnados en la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-15366.
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